jueves, 10 de febrero de 2011

el segundo punto del orden del día

La Junta General extraordinaria de Martinsa Fadesa convocada para el 11 de marzo contiene 4 puntos. El primero es de tipo informativo, y curiosamente es el que habrá dado origen a esta junta. El cuarto punto es el típico de ruegos y preguntas. El tercero es de puro trámite, es el que se pone en todas las juntas para asegurar la ejecución de los acuerdos de esa junta, pero ¡en esta junta solo habrá un acuerdo, y además tonto! Ese acuerdo corresponde al segundo punto del orden del día, que dice: "Reelección, nombramiento y, en su caso, cese de Consejeros".

La propuesta para este segundo punto dice: "Reelegir al Presidente y Vicepresidentes actuales del Consejo de Administración, por el plazo de cuatro años de duración según lo establecido en los Estatutos Sociales". A mí me parece tonto que para reelegir al presidente y vicepresidente haya que facultar al Consejo de Administración para ejecutar ese acuerdo. Además el art. 35.3 hace innecesario la atribución de esa facultad,

Otro defecto. Resulta que ese único acuerdo consiste en reelegir al presidente y vicepresidente, pero según los Estatutos, esa elección le corresponde al Consejo de Administración, no a la Junta General (ver artículo 30, párrafos 3 y 4, de los Estatutos).

Más defectos. El punto 2 dice que se trata de reelegir consejeros, sin embargo la propuesta habla de reelegir presidente y vicepresidente. No es lo mismo.

Continúan los defectos. Cuando se reelige a alguien para un puesto es porque ese puesto ha quedado vacante. Pero este no es el caso: los Estatutos no prevén ninguna situación para que el puesto de Presidente quede vacante, no hay límite de plazos para ello, a pesar de que la propuesta dice que ese plazo es de 4 años. Solo se me ocurren tres situaciones de vacantes: o que exista dimisión o que lo cese el mismo órgano que lo nombró, pero en ambos casos no tiene sentido la releección. La tercera situación es que el presidente deba dejar su cargo porque deje de ser consejero, y como para este puesto sí que hay plazo podría ser esta la causa. Pero no, porque el artículo 32 de los Estatutos establece una duración de 6 años como consejero, en cambio esta empresa y sus Estatutos todavía no tienen 4 años de vida.

Total, que no sé a cuento de qué van los puntos 2 y 3 del orden del día.

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